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Boda por el CIVIL

Tradicionalmente se relaciona a la boda con la ceremonia religiosa, pero legalmente el matrimonio se oficializa en el registro civil y debido a la importancia que éste evento conlleva hemos preparado una guía que les sirva para que todo salga a la perfección.

¿Qué es legalmente el matrimonio?

Es el acto a través del cual un Juez del Registro Civil une en matrimonio, ya sea bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal, a dos personas (esponsales) cuya voluntad es casarse y que están en plena facultad de realizarlo, una vez que se ha llevado a cabo el matrimonio se modifica el estado civil de los contrayentes.

No se debe de tomar a la ligera el matrimonio por el civil, ya que a partir de la celebración oficial la pareja se regirá por todo lo estipulado en el Código Civil de la Federación y cuya última reforma corresponde al 31 de diciembre de 2004. Son muchos los artículos legales que reglamentan la unión, pero para no hacer tediosa ésta presentación los vamos a resumir y presentar lo más importante:

Por principio de cuentas, el matrimonio es un contrato, si un contrato. Y como en todo contrato los "contrayentes" adquieren obligaciones el uno con el otro.

Existen dos modalidades: "Sociedad Conyugal" y "Separación de Bienes", anteriormente se le refería a la sociedad conyugal como bienes mancomunados. En cualquiera de los dos regímenes se pueden tener las "Capitulaciones Matrimoniales" que no son otra cosa que los acuerdos previos al matrimonio y que los futuros esposos prefieren dejar claros antes de casarse, éstos acuerdos o pactos además de incluir además de los bienes de los cuales ya son dueños pueden especificar sobre los bienes que se adquieran después de celebrado el matrimonio; en las capitulaciones deberá de listarse de forma detallada todos los bienes de cada uno y se deben de tramitar ante un notario público.

El régimen de sociedad conyugal se refiere a que la totalidad de los bienes que ya tienen cada uno de los novios además de todos los que adquieran en el futuro se aportan a la sociedad y serán de ambos, claro respetando lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales. La sociedad conyugal no significa que lo mío es tuyo y lo tuyo mío, significa que es de los dos; legalmente es muy importante distinguir lo anterior ya que ninguno de los esposos podrá decidir sobre los bienes sin la autorización del otro, ya que nada es mío o tuyo, sino de los dos. Al ser una sociedad los ingresos de cada uno se aportan y por lo tanto lo que reciba cada uno de los casados ya sea por salarios, utilidades, rentas, etc. serán de los dos.

En cuanto a la separación de bienes ésta puede ser total o parcial; es decir, que todo o parte de los bienes que ya posea cada uno de los contrayentes continuarán siendo de él o ella aún después de celebrado el matrimonio; como se mencionó anteriormente siguen aplicando las capitulaciones matrimoniales. En éste régimen de matrimonio cada uno de los esposos será propietario de los salarios, sueldos, rentas y ganancias que obtengan por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Ahora bien, los bienes que obtengan en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro.

Anteriormente se consideraba una ofensa para la novia y su familia el hecho de que el novio quisiera un régimen de separación de bienes, pero hoy en día es lo más común. Les recomendamos que platiquen en pareja de manera detallada qué opción van a tomar y recuerden que pueden optar por la opción de las capitulaciones matrimoniales para no dejar nada sin considerar.

La descripción del matrimonio, así como los requisitos, derechos y obligaciones están reglamentados dentro del Título Quinto del Código Civil Federal y vamos a describir lo más importante de dichos artículos:

•  La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.

•  Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.

•  Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.

•  El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

•  Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

•  Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

•  El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

En cuanto a los requisitos para celebrar el matrimonio se requiere presentar lo siguiente en original y copia :

•  Actas de nacimiento de los contrayentes (actualizadas y expedidas por el Registro Civil).

•  En caso de alguno o ambos de los contrayentes sean divorciados o viudos presentar copia del acta de divorcio o defunción, respectivamente.

•  Identificación oficial de los contrayentes con fotografía y firma, y cuatro testigos.

•  Los padres no pueden firmar como testigos.

•  Análisis clínicos prenupciales (15 días de vigencia a la fecha del matrimonio).

•  Certificado médico de buena salud (15 días de vigencia a la fecha del matrimonio).

•  Llenar y firmar de conformidad el formato de Convenio Matrimonial.

•  En caso de existir, las Capitulaciones Matrimoniales certificadas por notario público.

•  En caso de que alguno o ambos contrayentes sea menor de edad, presentar por escrito el consentimiento de los padres e identificación de los mismos y la presencia de ambos padres en la ceremonia.

•  En caso de que alguno de los contrayentes sea extranjero, presentar permiso de Gobernación, forma migratoria vigente, acta de nacimiento, apostilla o legalización de la misma (en caso de venir en otro idioma, traducir al español por perito autorizado).

•  En caso de que los padres o testigos sean extranjeros, presentar forma migratoria vigente.

•  Presentar debidamente llenada la Solicitud de Matrimonio con un mínimo de 8 días de anticipación en la Oficialía del Registro Civil más cercana a su domicilio.

•  Estar presentes con los testigos, y padres en caso de ser necesarios, y con sus respectivas identificaciones 15 minutos antes de la hora señalada para la ceremonia. El Registro Civil recomienda no llevar niños.

Costos vigentes (se presentan como referencia, ya que pueden cambiar dependiendo del lugar de residencia):

•  En las oficinas del Registro Civil de lunes a viernes $ 500.00 pesos

•  En las oficinas del Registro Civil en sábados $ 1,000.00 pesos

•  A domicilio de lunes a viernes $ 1,700.00 pesos

•  A domicilio en sábado $ 2,000.00 pesos

Es importante mencionar que el Registro Civil se reserva el derecho de no llevar a cabo la ceremonia en lugares no propios o dignos, tales como salones de fiestas, restaurantes ni jardines, a menos que se tenga un Salón Privado para llevarla a cabo.

En cuanto a la forma de realizar el matrimonio tienen varias opciones:

En fechas diferentes las ceremonias por el civil y por la iglesia.

Debido a las características de cada una de las ceremonias es común que se lleven a cabo en días diferentes, primero por el civil y normalmente dentro de las semanas siguientes por la iglesia. Si ustedes deciden hacerlo de ésta forma seguramente surgirá la pregunta ¿tengo que hacer 2 fiestas? Debido a que el matrimonio por el civil es para las personas más allegadas se puede hacer una comida o cena para festejar, o una sencilla recepción con vino espumoso y canapés. Recuerden que legalmente ese día es cuando oficialmente se convierten en esposos.

En cuanto al lugar, pueden ir al Registro Civil ya sea entre semana o el sábado; o bien pueden solicitarle al juez que vaya al lugar que han preparado para que se lleve a cabo la ceremonia, recuerden que debe ser un espacio apropiado.

El mismo día por el civil y por la iglesia.

Por cuestiones prácticas se pueden realizar el mismo día las dos ceremonias, lo recomendado es que después de la ceremonia por la iglesia y justo antes del banquete se lleve a cabo el matrimonio por el civil. En éste caso es fundamental que el lugar en donde vaya a ser la recepción cuente con un salón privado para que se lleve a cabo la ceremonia por el civil, ya que el juez exigirá que así sea. Si optan por ésta opción tienen la ventaja de no tener que realizar dos festejos y además de que ya estarán muy bien arreglados. Lo que no recomendamos es que si van a ser el mismo día el civil y la iglesia vayan al Registro Civil, ya que las carreras, el tráfico y las complicaciones van a crear demasiadas preocupaciones y tensiones.

En cuanto al desarrollo de la ceremonia el Juez la llevará como un acto oficial y también como un evento emocional muy importante. Una vez que se encuentren presentes los contrayentes junto con sus testigos el juez leerá el acta de matrimonio y les pedirá que la hagan legalmente válida al firmarla. En 1859 el Lic. Melchor Ocampo en una de sus cartas instituye su famosa Epístola, que por casi 150 años ha sido leída durante el matrimonio civil, pero que por su contenido sexista el pasado 15 de marzo de este año el Congreso de la Unión tuvo un punto de acuerdo aprobando que se deje de leer por considerarla obsoleta; de cualquier forma el juez dirigirá unas palabras a los recién casados en las cuales podrá especial interés en la importancia de la institución del matrimonio como fundamento de la sociedad y concluirá con la felicitación a los ahora esposos.

"Declaro en nombre de la Ley y de la Sociedad, que quedan ustedes unidos en legítimo matrimonio, con todos los derechos y prerrogativas que la Ley otorga y con las obligaciones que impone; y manifiesta: que éste es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano. Este no existe en la persona sola sino en la dualidad conyugal, los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí."

   

 

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