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¡fin al... VESTIDA Y ALBOROTADA!

Es un viejo y común refrán decir “La dejaron vestida y alborotada” para referirse a las novias ya comprometidas y que posteriormente el novio no cumple su palabra de matrimonio. Ante esta situación en Tepic, Nayarit las novias ya con un recurso legal que las respalda y la única condición es que les prometan matrimonio ante un notario público.

El novio que falte a su palabra de casamiento puede ser encarcelado. También está considerada la opción del embargo más una indemnización por daño moral.

De acuerdo a la información publicada por el Periódico Excelsior la jefa del Departamento de Defensoría de Oficio del gobierno estatal, Norma Alicia Santoyo, explica que atrás han quedado los tiempos en que las demandas maritales ocurrían únicamente por divorcios, en lo que se refiere a separación de bienes y la patria potestad de los hijos.

La novedad, dice la funcionaria al diario local Consensos, es que las mujeres con novios informales pueden demandarlos.

Ya quedó atrás, dice, aquella indefensión en que quedaba la novia que, después de pelear con su prometido, se quedaba no sólo con deudas o sin patrimonio que hubiese aportado ya con miras a compartir viviendas o mobiliario, sino que también enfrentaba vergüenza ante sus familiares, vecinos y amigos por el rompimiento. Aún no se considera compensar el tiempo invertido en el noviazgo.

La funcionaria refiere que este recurso legal para quienes se quedan plantados en el altar o ya ni siquiera se preparan para el día de fiesta porque cancelaron antes, ya fue utilizado recientemente.

"Hace unos días atendí personalmente a una muchacha que venía a pedir esa asesoría, porque hizo todos los preparativos de la boda, compró vestido de novia, tenía contratado el lugar de la misa, las invitaciones, arreglos, casino y de la noche a la mañana el muchacho dijo que lo había pensado mejor y no se casaba".

La defensoría nayarita recomienda que los planes de boda se formalicen ante notario.

Suena rudo, concede Santoyo, pero la informalidad de las personas no tiene límites y más vale comenzar bien para terminar con el menor daño posible, en su caso.

"Si él se niega a pagar los gastos hechos por la novia, se le pueden embargar los bienes de su propiedad y cubrir el monto de lo que se cuantifique", asegura.

El Código civil estatal establece en su título quinto, artículo 139, que quien "sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado".

En la misma responsabilidad incurre el prometido que dé motivo grave para el rompimiento de los esponsales, se lee.

El daño moral está señalado en la reputación del prometido que resulte inocente. En esa parte, no hay límites de la cantidad que debe pagar el que se retracte del matrimonio.

Artículo tomado del Periódico Excelsior

 

   

 

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